Quedan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento quienes traten datos de carácter personal en el cumplimiento de su actividad; empresas, autónomos, colegios profesionales, comunidades de propietarios, titulares de webs, organismos públicos…
Por evitar sanciones
El 25 de mayo de 2018 es la fecha tope para cumplir con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Hasta esa fecha la normativa nacional es la que debe cumplirse.
El incumplimiento de la normativa sobre protección de datos supone vulnerar los derechos de clientes, empleados, pacientes, etc… y puede conllevar importantes procedimientos sancionadores.
Por cuidar la imagen corporativa ante nuestros clientes, empleados…
En el tráfico diario compartimos datos con nuestros clientes, proveedores y trabajadores… percibir que nos tomamos en serio las normas de privacidad le proporcionará la tranquilidad necesaria para seguir trabajando con nosotros.
Por mejorar la seguridad de nuestra información
Adaptarnos al RGPO nos obligará a revisar nuestro sistema de información. Deberemos analizar riesgos y demás medidas de seguridad para proteger nuestros datos ya que la información es el principal activo de cualquier empresa hoy en día.
Para tener asistencia jurídica
Debemos valorar riesgos y analizar las medidas de seguridad adecuadas para proteger nuestros datos.
Ver nuestros paquetes de servicios de Protección de Datos
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