Aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos

El 25 de mayo de 2018 se aplicará el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679). Este reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero se dio un plazo de dos años para comenzar a aplicarse, dando tiempo así a los países a adaptarse al mismo.

Este reglamento regulará la protección de los datos de carácter personal de manera uniforme en toda la Unión Europea. Con él se protegen los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

El reglamento europeo se aplicará a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea. Como novedad, se amplía a empresas no establecidas en la UE que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión Europea o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

Son varias las novedades que incluye la norma europea, entre las que destacamos:

  • Derecho al olvido: derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita.
  • Derecho a la portabilidad: derecho a solicitar recuperar datos proporcionados a un responsable en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado.

En este periodo, entre su entrada en vigor y su aplicación, las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo válidas.

De este modo, en España las organizaciones que tratan datos deben empezar a implantar algunas de las medidas previstas en el Reglamento europeo, siempre y cuando no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), norma que rige hoy en día en nuestro país.

Es necesario ser previsor en la adecuación en la norma para poder solventar cualquier incidencia que pudiese surgir antes de que el Reglamento sea de aplicación. Y es que, según el artículo 83 del Reglamento, las empresas pueden llegar a enfrentarse a sanciones que alcanzan los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

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